El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó el 8 de septiembre de 1999 el denominado “Test de compatibilidad“, conjunto de especificaciones en las se fijaba un modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas informáticos de diferentes administraciones con competencias en materia de justicia (asuntos, recursos y exhortos), así como unos requisitos mínimos de seguridad.
Este marco de especificaciones tiene su origen en la atribución que el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), asigna al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que debe asegurar la compatibilidad de los sistemas informáticos de gestión procesal que se utilicen en la Administración de Justicia:
«… Los programas y aplicaciones informáticas que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad.
Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial. »
El Título VI del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales (aprobado por Acuerdo del CGPJ de 15 de septiembre de 2005), desarrolla el mandato establecido en el indicado artículo de la LOPJ, estableciendo la creación de la Comisión de Informática Judicial, quién deberá proponer al Pleno del CGPJ la determinación de los elementos que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia para cumplir las exigencias de compatibilidad necesaria en cuanto a su comunicación, integración y seguridad.
Dicha Comisión estará compuesta por el Vocal delegado para la oficina judicial y la informática, que la presidirá, y por cuatro Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional. En este aspecto se mantiene la redacción y contenido del Título VI del anterior reglamento 5/1995.
Para abordar este mandato, como se ha indicado, el CGPJ aprobó el 8 de septiembre de 1999 el denominado “Test de compatibilidad“, en el que se fijaba un modelo de datos lógico para conseguir un intercambio de información entre sistemas (asuntos, recursos y exhortos), así como unos requisitos mínimos de seguridad. También se dejaron establecidas algunas bases esenciales para la elaboración de la estadística judicial. Bases que no fueron posteriormente desarrolladas.
El Pleno del Consejo, en su sesión de 24 de marzo de 2010 aprobó el Módulo Básico del Test de Compatibilidad, de obligado cumplimiento por todos los sistemas de gestión procesal implantados.
Por delegación del Pleno, la Comisión de Modernización e Informática reunida el 11 de enero de 2011 aprobó una nueva revisión del Test de Compatibilidad, que incluye las siguientes novedades:
- Adecuación del Test de Compatibilidad a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de Reforma del Código Penal.
- Adecuación del Test de Compatibilidad a las necesidades de la Fiscalía General del Estado, convirtiendo el Test de Compatibilidad en un instrumento que supera la compatibilidad de los sistemas de gestión procesal para convertirse en un estándar a nivel nacional para la Administración de Justicia.
- Adecuación del Test de Compatibilidad a la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Incorporación en las tablas de las columnas Vigencia y Fecha de incorporación al Test.
- Redefinición de la tabla de especialidades, para simplificar el trabajo de codificación de las unidades funcionales.
- Definición de la codificación de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades Administrativas, así como la incorporación a la tabla correspondiente de los Servicios y Unidades creados por las Administraciones competentes.
- Definición de la tabla de Hitos, teniendo en cuenta las necesidades de la Fiscalía General del Estado para la jurisdicción penal.
- Revisión de la tabla Tipos de Recurso.
- Adecuación de la tabla Tipo de identificación de persona a la codificación utilizada por el Ministerio del Interior para los distintos tipos de documento de identificación.
- Creación de las tablas: Tipos de requerimientos policiales, Tipos de Señalamiento, Estados de Señalamiento,Grupos de Delito, Orígenes de una Denuncia, Provincias, Situaciones posibles de un Interviniente.
- Incorporación en la tabla de unidades funcionales de las distintas Fiscalías, de los órganos judiciales creado por Real Decreto 819/2010. de 25 de junio y de las Secciones de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Se han añadido los Colegios de Graduados Sociales a la tabla Colegios, convirtiéndose este dato en obligatorio cuando el Graduado Social ejerza la representación de un interviniente.
Acceso a la documentación del Test de compatibilidad