Agenda Digital: nuevo Reglamento para hacer posible la firma electrónica transfronteriza y sacar más ventaja de la identificación electrónica en el mercado único digital

Bruselas, 4 de junio de 2012 – La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas para facilitar las transacciones electrónicas transfronterizas seguras en Europa. El Reglamento propuesto garantizará que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica. También crea un mercado único de la firma electrónica y los servicios de confianza en línea afines más allá de las fronteras, asegurando que esos servicios funcionan a través de las fronteras y gozan del mismo estatuto jurídico que los trámites tradicionales en papel. Así se dará pleno efecto a los posibles ahorros propiciados por la contratación electrónica. La propuesta respeta totalmente los sistemas de identificación nacionales, así como las preferencias de los Estados miembros que no tienen sistemas nacionales de identificación. Permite a los países con sistemas de identificación electrónica optar por quedar fuera del sistema paneuropeo. Si un Estado miembro notifica que desea sumarse a este sistema paneuropeo, debe ofrecer el mismo acceso a los servicios públicos mediante la identificación electrónica que a sus propios ciudadanos.

Neelie Kroes, Vicepresidenta de la Comisión Europea, ha declarado lo siguiente: «Las personas y las empresas deberían poder realizar transacciones dentro de un mercado único digital sin fronteras, lo que constituye el valor de Internet. La seguridad jurídica y la confianza son esenciales, por lo que resultan necesarios un Reglamento sobre la firma electrónica y la identificación electrónica más amplio.

Esta propuesta supondrá que se podrá aprovechar mejor la identificación electrónica de cada uno, si se tiene. Gracias al reconocimiento recíproco de las identificaciones electrónicas nacionales y a unas normas comunes sobre los servicios de confianza y la firma electrónica, podremos prevenir unas divisorias nacionales de Internet y de los servicios públicos en línea y facilitar la vida a millones de empresas y a un número aún mayor de ciudadanos.».

El Reglamento propuesto no:

  • obligará a los Estados miembros de la UE a introducir documentos nacionales de identidad, tarjetas de identidad electrónicas u otras soluciones de identificación electrónica, ni tampoco a los particulares a obtenerlos
  • introducirá una identificación electrónica europea ni ninguna clase de base de datos europea
  • facilitará ni exigirá compartir información personal con otras partes.

Los principales beneficiarios de los diversos aspectos del Reglamento serán los siguientes:

  • Los estudiantes, que podrán matricularse en una universidad extranjera en línea, sin tener que viajar fuera para cumplimentar los papeles en persona.
  • Los ciudadanos que preparen su mudanza a otro país de la UE, una boda en el extranjero o múltiples declaraciones fiscales.
  • Los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico en línea.
  • Las empresas podrán presentar ofertas en línea para contratos públicos en línea en cualquier lugar de la UE. Podrán firmar y sellar sus ofertas, además de indicar su fecha y hora, por vía electrónica en lugar de imprimir y enviar múltiples copias en papel de las ofertas mediante servicios de mensajería.
  • Las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales en línea, todo ello con facilidad.
  • Las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.

Antecedentes

Los dos elementos del Reglamento (la identificación electrónica y la firma electrónica) darán lugar a un entorno regulador previsible al efecto de unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Esto aumentará la eficacia de los servicios en línea tanto del sector público como del privado, el negocio electrónico y el comercio electrónico en la UE.

El planteamiento sobre la firma electrónica, que se basa en la Directiva sobre la firma electrónica vigente (Directiva 1999/93/CE), se ha traducido en cierto grado de armonización de las prácticas en Europa. Todos los países de la UE tienen marcos jurídicos en materia de firma electrónica, aunque esos marcos son distintos y hacen imposible en la práctica realizar transacciones electrónicas transfronterizas. Lo mismo puede decirse de servicios de confianza como las marcas de tiempo y las entregas y los sellos electrónicos y la autenticación de sitios de Internet, que carecen de interoperabilidad europea. Por lo tanto, este Reglamento propone unas normas y prácticas comunes para esos servicios.

En el caso de la identificación electrónica, el Reglamento aporta seguridad jurídica gracias al principio de reconocimiento y aceptación recíprocos, por el que los Estados miembros aceptan las identificaciones electrónicas nacionales que hayan sido notificadas oficialmente a la Comisión. No es obligatorio para los Estados miembros registrar sus sistemas de identificación electrónica, pero la Comisión espera que muchos de ellos opten por hacerlo.

Gracias al proyecto STORK, en que han participado 17 Estados miembros de la UE, la Comisión y los Estados miembros han demostrado que funciona el reconocimiento recíproco de la identificación electrónica.

El proyecto de Reglamento presentado hoy constituye la última de las 12 medidas clave propuestas en el Acta del Mercado Único (véase IP/11/469). Estas propuestas también forman parte del Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica (véase IP/10/1718), la Hoja de ruta para la estabilidad y el crecimiento de la UE (véase IP/11/1180) y la Agenda Digital para Europa (véanse IP/10/581MEMO/10/199 yMEMO/10/200).

Enlaces útiles

MEMO/12/403 Identificación electrónica, firma electrónica y servicios de confianza: Preguntas y respuestas.

Enlace al proyecto de Reglamento:

http://ec.europa.eu/information_society/policy/esignature/eu_legislation/regulation/index_en.htm

Información complementaria sobre los proyectos piloto en cross-border public services (servicios públicos transfronterizos)