UNE 197001:2011 Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales

La norma UNE 197001:2011 tiene por objeto el establecimiento de las consideraciones generales que permitan precisar los requisitos formales que deben tener los informes y dictámenes periciales, sin determinar los métodos y procesos específicos para la elaboración de los mismos.

Peritos de diferentes ramas profesionales son los responsables de elaborar informes periciales con múltiples finalidades: incendios, falsificaciones, defectos de construcción, tasación, impacto ambiental…

Esta variedad motiva la necesidad de homogeneizar documentos para que sean inteligibles y faciliten la valoración tanto por el juez como por las partes implicadas en las actuaciones judiciales.

La norma UNE 197001:2011 establece la estructura y los requisitos mínimos de contenido de un dictamen o informe pericial con el fin de garantizar la calidad y comprensión de las conclusiones desarrolladas por el perito.

La norma es muy sencilla y recoge aspectos bastante obvios, pero no de ja de ser un punto de partida. Lo que no está claro que merezca pagar lo que cuesta para obtener lo que se obtiene. Recomendaciones como que: Todo informe y dictamen pericial debe constar de la siguiente estructura básica:

  • Identificación
  • Índice
  • Cuerpo del informe y cuando corresponda
  • Documentos anexos

El informe o dictamen pericial debe iniciarse con la siguiente información de identificación:

  • El título y su código o referencia de identificación.
  • El nombre del Organismo u Organismos a los que se dirige el informe o dictamen pericial y e l número de expediente o procedimiento, si lo hubiera.
  • El nombre y apellidos del perito, su titulación o destreza específica para el caso que se somete a su valoración, y, en su caso, colegio o entidad a la que pertenece, Documento Nacional de Identidad (DNI), domicilio profesional, teléfono, fax, correo electrónico y cualquier otro identificador profesional que pudiera existir, salvo aquellos cuya revelación no sea legalmente procedente.
  • El nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante del informe o dictamen pericial, sea en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica, cuyos datos también figurarán y cualquier otro identificador que pudiera existir, cuya revelación sea legalmente procedente.
  • En el caso en que el objeto del informe o dictamen pericial contemple un emplazamiento geográfico concreto, se debe definir dicho emplazamiento (dirección y población) y, si procede, sus coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).
  • Cuando proceda, nombre y apellidos del letrado y del procurador del solicitante.
  • El lugar y la fecha de emisión del informe o dictamen pericial.

Es costumbre indicar las menciones típicas de los informes periciales destinados a su valoraciónen juicio respecto a la posibilidad de solicitar la tacha del perito y las condiciones que aplican para ello, detacando la imparcialidad del perito, para no dar a ello, así como la promesa de decirla  verdad, que actuará con veracidad y con la mayor objetividad posible, que ha tomado y tomará en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes y que conoce las sanciones penales en que puede incurrir en el caso de incumplir su deber como perito.