A veces escucho esta expresión y se me eriza el vello (me produce dentera).
Es una curiosa mezcla de conceptos que tienen la apariencia de jurídicos pero que se usan para provocar supuestamente el respeto de los legos en materia jurídica.
Aprovechando el término jurídico aplicado a los terceros en discordia que con el tiempo se han denominado “terceros en el proceso” o “tercería judicial” se ha mezclado con el término de “tercero de confianza” que tiene otras acepciones para designar un supuesto concepto más genérico.
La Tercería Judicial es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un proceso judicial entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros.
En este tipo de intervención, el tercero que se ve perjudicado por la forma en que se presentan las pretensiones de los litigantes, formula una pretensión en el litigio incompatible con las demás pretensiones (ejecutante, ejecutado, u otros terceristas).
El tercero puede actuar por el embargo practicado sobre un bien que es de su propiedad o exigiendo el pago preferencial de su crédito con el producido de la venta del bien embargado. Según esta definición, las tercerías pueden ser:
- De dominio: en la que el tercero alega ser el dueño, tener el dominio del bien embargado.
- De posesión: es aquella que hace valer poseedor sobre bienes que se han constituido en embargo
- De pago: busca el pago preferente en la regularización de las deudas del ejecutado, y busca un pago privilegiado por sobre el mismo tercerista
- De preelación: busca el pago en razón de las condiciones de privilegio de mas de un acreedor
- De mejor derecho: cuando un tercero alega tener mejor derecho que el embargante para quedarse con el producto de la venta del bien embargado( ej.: acreedor hipotecario mejor derecho que el quirografario)
Como se ve, nada de tercerías de confianza.
A veces, el término se retuerce más para hablar de “tercerías electrónicas” como si se refiriera a las previsiones de intervención de “terceros de confianza” en el marco de la LSSI-CE (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico). Figura, por cierto, mal definida en la citada norma y que cualquiera podría arrogarse sin que, hasta hace poco tiempo, se exigiera su acreditación de alguna forma.