Julián Inza, Director del Foro de las Evidencias Electrónicas y presidente de la Comisión de Factura Electrónica de ASIMELEC ha participado en Canarias en un evento sobre Factura Electrónica organizado por la Fundación FYDE CajaCanarias en colaboración con la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife: “Implantación de la facturación electrónica en la empresa”
Casi el total de las empresas, tanto las grandes como las pymes, llegarán a 2009 con “los deberes sin hacer” en cuanto a la obligación por ley de disponer de medios de interlocución telemática, también conocida como la facturación electrónica, según explicó el coordinador del Grupo Factura Electrónica de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicación, ASIMELEC, Julián Inza, que además ha sido pionero en esta materia en nuestro país.
Usted es pionero en cuanto a la aplicación de la facturación electrónica en España…
Si, hace más de 15 años yo empecé a realizar las primeras aplicaciones sobre la firma electrónica en España, inicialmente para el EDI, cuando ni tan siquiera se imaginaba uno lo que iba a ocurrir. De hecho la primera autoridad de certificación la pusimos en marcha en 1995. Aunque en aquellos momentos hablar de firma electrónica era poco menos que ser un visionario.
Parece que aún sigue siendo un tema bastante desconocido. ¿Desde cuándo rige la ley para la facturación electrónica?
Las primeras leyes son de 1996, pero con escaso eco. En el año 2001 se cambia la normativa europea y a partir del año 2002 se comienza a adaptar la normativa española, con amplio uso de la firma electrónica en las facturas. En el año 2007 se ponen en marcha tres importantes leyes que afectan a la obligatoriedad de la factura electrónica. Una de ellas es la Ley de Contratos Públicos del 30/2007, que obliga a facturar electrónicamente a las empresas proveedoras de las Administraciones Públicas. También se publica la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información con medidas específicas para impulsar la facturación electrónica en el sector privado y que impone a las grandes empresas la obligación de disponer de medios de interlocución telemática basados en firma electrónica. Obligación, por cierto, que pocas van a cumplir en la fecha prevista, 1 de enero de 2009.
¿Y qué fechas se concretan para su aplicación?
Hay diferentes obligaciones en diferentes fechas. Por ejemplo, con la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, es un derecho de los ciudadanos el uso de medios telemáticos y una obligación de aceptar su uso por parte de las administraciones públicas a partir del 1 de enero de 2010. Por tanto todas las administraciones públicas deberán estar en disposición de aceptar facturas electrónicas en esa fecha. Por aplicación de la Ley 30/2007 que ya he mencionado las grandes empresas deberán facturar a las administraciones públicas a partir de mediados de 2009, con un plazo algo mayor para las pymes. Aunque también hay grandes beneficios en la facturación electrónica entre empresas, no se ha definido que esta modalidad vaya a ser obligatoria.
¿En que situación de cumplimiento están las grandes empresas respecto a esta fecha tan inminente?
En prácticamente cero. Es decir, casi ninguna empresa grande ha introducido los mecanismos necesarios para aplicar la facturación electrónica, por tanto llegarán al 1 de enero sin los deberes hechos.
¿Qué puede suponer el incumplimiento de una ley que es obligatoria?
Desde el punto de vista punitivo nada, pues en la propia reglamentación no se contempla ninguna penalización por el incumplimiento de la ley, pero desde el punto de vista legal es lamentable que las empresas no tomen en cuenta sus obligaciones legales.
¿Puede ocurrir que no estén al tanto de la normativa y de sus plazos de ejecución?
No, no lo creo. La mayor parte de las grandes empresas tienen sus gabinetes jurídicos que les informan y las pymes han recibido mucha información en este periodo, como esta jornada en la que yo he participado donde los empresarios reciben toda la información que precisan.
Y las pymes, ¿qué alicientes tienen para usar la factura electrónica si no es obligatoria?
En mi opinión, además de los ahorros de costes y de la celeridad en la gestión, se va a notar en plazos de pago y en mejora de las relaciones entre proveedores y clientes. Y es una buena razón para implantar soluciones informáticas como los llamados ERP que impactan favorablemente en la eficiencia de las empresas.
¿y cuánto les cuesta?
Soluciones como Faccil, accesible por Internet en www.faccil.com son gratuitas durante 2008 y 2009. Otras como facturae descargable desde www.facturae.es son gratuitas pero requieren el uso de certificados que pueden costar unos 50 euros al año. Como se ve son costes bastante aceptables.
¿Y qué va a pasar con las Administraciones Públicas? ¿Llegarán a tiempo para empezar el año 2010 con la facturación electrónica?
Me temo que tampoco. Estamos hablando de entidades mucho más “pesadas” en cuanto a sus mecanismos de cambios, y hay que recordar que las administraciones primero tienen que aprobarlo en sus presupuestos y luego aplicarlo.
Este artículo procede de Fundación Fyde