¿Qué es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica? (CTEAJE)

El CTEAJE es un órgano administrativo de cooperación entre diferentes administraciones que dan soporte a la administración de justicia, de los previstos en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se rige por lo dispuesto en la ley 18/2011, de 5 de julio, y por su propio Real Decreto regulador (RD 396/2013). También le aplica la ley 30/1992.

La Ley 18/11, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece tanto en el preámbulo como en su articulado, la necesidad la creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones, además de fijar los criterios sobre los que debe asentarse la necesaria colaboración.

Este órgano, el COMITÉ TÉCNICO ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA o “CTEAJE”, está regulado de forma específica en el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

El CTEAJE goza de independencia orgánica y funcional, por su propia naturaleza, como órgano de coordinación entre Administraciones, en el que participan el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.

La misión fundamental del CTEAJE, es establecer las bases para el desarrollo del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad. Este órgano favorecerá la compatibilidad y asegurará la interoperabilidad. Se constituye como marco institucional para la cooperación entre Administraciones en materia de administración electrónica. Cuenta también con importantes funciones consultivas en el ámbito de sus competencias.

Su actividad es muy intensa ya que la Ley 18/2011 definió un calendario de plazos para el logro de diferentes hitos en la implantación de nuevas tecnologías en la administración de justicia de forma que estas sean interoperables a pesar de las competencias correspondientes a diferentes territorios.:

  • Un plazo de 4 años para que las Administraciones con competencia en materia de administración de justicia garanticen la interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia (DA 3ª).
  • Un plazo es de 5 años para que las Administraciones hayan dotado a las Oficinas Judiciales y Fiscalías de sistemas de gestión procesal que permitan la tramitación electrónica de los procedimientos, (DA 2ª).

El CTEAJE deberá establecer y aprobar su Hoja de Ruta, documento básico que fija su estrategia global y centra el trabajo del CTEAJE en proyectos tecnológicos concretos para los próximos años.

Estructura del CTEAJE

El CTEAJE es un comité cuyos participantes estructuran su actividad mediante el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General.

Además, el CTEAJE estará asistido por una Oficina Técnica y funciona en Grupos de Trabajo. Cada uno de los miembros del Comité podrá aportar los medios materiales y personales necesarios para que este pueda llevar a cabo su cometido.

La composición de sus órganos viene establecida en el Real Decreto regulador del Comité:

  • El PLENO:Lo presiden el Secretario de Estado de Justicia y el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, turnándose cada 2 años. En el primer ciclo inicial del CTEAJE (2013-2015),  la presidencia la ostenta el Secretario de Estado de Justicia, siendo el resto de los vocales los siguientes:
    • El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial.
    • El Fiscal de Sala, Jefe de la Unidad de Apoyo.
    • Un vocal por cada una de las comunidades autónomas con competencias en esta materia, con el rango no inferior a Director General.
    También estará integrado por el Secretario, con voz pero sin voto.
  • La COMISIÓN PERMANENTE:La presiden el Secretario General de la Administración de Justicia y el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, siguiendo un turno bienal. En el primer ciclo inicial del CTEAJE, corresponde la presidencia al Secretario General de la Administración de Justicia, siendo el resto de los vocales elegidos por unanimidad en la sesión constitutiva que tuvo lugar el 15 de julio del 2013.
  • El Presidente del Comité es el presidente del Pleno.
  • La Secretaría General atiende sus funciones tanto en el  Pleno como en la Comisión Permanente.