Autores:
- María Victoria Cinto Lapuente -Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
- Juan Carlos Garcés Pérez – Jefe de la Sección de Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
- Gervasio Martín Martín – Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.
Este artículo corresponde a la sección Tribuna de la Web El derecho, publicado originalmente el 23 de junio de 2016. Ver artículo original.
1.- La Administración de justicia es una organización más de las que se sirve la sociedad para conseguir sus logros y atender las demandas que formulan ciudadanos, empresas y todo tipo de entidades, entre ellos mismos y entre o contra otras administraciones, sirviéndose generalmente de los servicios de profesionales, que pasan a ser por ello, agentes primarios de la actividad judicial. En este sentido, se debían regular distintos campos: la utilización de las nuevas tecnologías por los órganos judiciales con plenos efectos legales, la comunicación de ciudadanos y profesionales con la Administración de justicia, así como la actuación de las diferentes administraciones que tienen la competencia de dotar de medios materiales a los órganos judiciales, esto es, la regulación cooperativa, de coordinación y de compatibilidad de proyectos tecnológicos.
La Administración de justicia se rige por el principio de legalidad que regula su actividad y funcionamiento. Consiguientemente, la utilización de las herramientas conformadas por las nuevas tecnologías precisa de un marco normativo que no sólo facilite o, en su caso, imponga su utilización, sino que disponga lo oportuno sobre las garantías que deben observarse en razón de los efectos legales que genera su actividad, que son susceptibles de imponerse a terceros.
Esta tarea legislativa, sin que se deban considerar otras iniciativas anteriores en el plano meramente administrativo, se inicia con el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Era un precepto escueto e insuficiente. Su virtualidad es la de ser la primera vez que el legislador, en una norma de este rango, contempla un hecho que significa una gran revolución para la sociedad de este tiempo.
La Ley Orgánica 16/1994, reforma este precepto y le da una regulación más detallada y ambiciosa. Se reconoce la validez jurídica de la actividad judicial efectuada con las nuevas tecnologías, se contempla que las personas puedan relacionarse con la Administración de Justicia a través de los nuevos medios tecnológicos. Contempla la integración ordenada del andamiaje institucional, esencialmente del Consejo General del Poder Judicial, quien debe fijar los requisitos que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados y aprobar los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia al objeto de garantizar su compatibilidad.
Este precepto ha sido nuevamente reformado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, que introduce dos novedades: el obligado cumplimiento de las instrucciones que sobre el uso de las nuevas tecnologías se dirijan por el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado a los Jueces y Fiscales y traslada a un órgano cooperativo la facultad de establecer los términos que garanticen la compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
Finalmente, destaca la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia cuyos principales objetivos son: primero, actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, gracias a la agilización que permite el uso de las tecnologías en las comunicaciones; segundo, generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia; tercero, definir en una norma con rango de ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales.
Tras todo ello se puede considerar que las normas jurídicas reguladoras de la actuación de la Administración de Justicia ya recogen los principales requisitos que garantizan la utilización eficaz y válida de las nuevas tecnologías.
2.- Junto con la regulación normativa indicada la realidad de la Administración de justicia usuaria de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones permite advertir que ha ayudado a gestionar los expedientes judiciales desde hace muchos años, pero es en estos días cuando se está produciendo uno de los mayores cambios: la introducción del expediente digital.
El impulso que ha comenzado el 1 de enero de 2016, facilitará a los ciudadanos y sus representantes intercambiar información con la Administración de Justicia de forma telemática, sin moverse de sus despachos, y reducirá tiempos y costes de tramitación.
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia, y el Consejo General del Poder Judicial han desarrollado esfuerzos conjuntos para conseguir estos objetivos y para ello utilizan los distintos desarrollos en los que trabajaron los últimos años, pero sobre todo, se han coordinado entre si y alcanzado acuerdos mediante la creación de grupos de trabajo en el seno del Comité Técnico Estatal para la Administración Judicial electrónica (CTEAJE).
El Ministerio de Justicia, ha presidido este comité y está liderando muchos de los esfuerzos para conseguir la transformación digital de la Administración de Justicia, poniendo a disposición de las Administraciones herramientas como Lexnet que es un módulo que permite la comunicación segura entre los Órganos Judiciales y los Procuradores y Abogados para la remisión de escritos de trámite o de inicio y para la comunicación de notificaciones. Administraciones como Cataluña, el País Vasco, Navarra y Cantabria, han optado por sus propias soluciones en el mismo sentido.
A su vez, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de Juzgados y Tribunales, servicios que evitan la utilización del papel para realizar averiguaciones patrimoniales, ayudas a la localización, avisos y alertas, exhortos, embargos y comunicaciones seguras. Y sobre todo permiten ahorrar tiempo y muchas horas de trabajo.
Lo mismo ocurre con la facilidad de acceso a la jurisprudencia y legislación que el Centro de Documentación Judicial del Consejo ofrece a los Jueces y Magistrados que pueden obtener información indispensable para su trabajo mediante sencillas conexiones a páginas Web seguras.
Y no menos importante son los sistemas de grabación digital de vistas implantados en todas las salas de todos los órganos judiciales de España, que convierten a la Administración de Justicia en uno de los mayores productores de contenidos digitales grabados con excepción de las empresas y organizaciones de televisión.
En definitiva, los nuevos desarrollos como Lexnet, sistemas de gestión procesal y los servicios del Consejo, minimizarán el papel como soporte de información procesal y reducirán los costes, pero además lograrán modernizar la Administración de Justicia, hacerla más accesible, más ágil y más transparente.
El proceso de implantación de todas estas tecnologías, no ha hecho más que empezar. Quedan muchos meses, tal vez años, hasta alcanzar en toda España la estabilidad en los sistemas, la eliminación del papel como principal soporte de la información judicial con expediente digitales, firmas electrónicas, e integración y compatibilidad entre todos los sistemas, pero el proceso es imparable como lo demuestran algunas cifras: más de 100 millones de intercambios de información por Lexnet, más de 49 Millones de comunicaciones anuales por los servicios del Consejo General del poder Judicial, más de cuatro años firmando digitalmente en Cataluña o más de un millón de firmas digitales ya realizadas en Andalucía.