La prueba electrónica es ya una realidad, ¿estamos preparados?

Las pruebas que se aportan en los tribunales están migrando desde el papel impreso a un soporte virtual por lo que sus criterios de admisibilidad cambian por completo. La prueba electrónica (desde el e-mail al sms o al whatsapp), la figura del perito digital que la evalúa y la fragmentación de la normativa que la regula  son objeto de reflexión en el ámbito de la Justicia.

“Las nuevas tecnologías han irrumpido de una manera directa y de forma activa en el mundo del Derecho. Esta nueva realidad, se ha manifestado, entre otras cosas, en la prueba electrónica, una práctica cada vez más habitual en los tribunales”. Estas afirmaciones fueron hechas por Enrique López, exvocal del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en un reciente evento sobre prueba electrónica. López reconoció que “en el mundo de los tribunales se plantean numerosos problemas en la admisibilidad e interpretación de la prueba electrónica”.

La actualización y modernización de las tecnologías digitales en los últimos años ha demostrado tener un impacto positivo en las organizaciones, pero también ha evidenciado la llegada de nuevos retos y riesgos derivados de la aplicación de esos medios tecnológicos de última generación. En la actual Sociedad de la Información las pruebas tradicionales están migrando del papel impreso a un soporte virtual, donde los procesos de gestión y criterios de admisibilidad en procesos judiciales cambian por completo, convirtiéndose la Prueba Electrónica en una herramienta procesal indispensable en todo litigio.

La prueba electrónica, conocida también como prueba digital, prueba tecnológica, prueba informática o ePrueba, no ha sido definida como tal -hasta la fecha- por ninguna norma jurídica española o europea. El Estado, como titular de la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia en España (art. 149.1.5ª CE), no le ha dedicado ninguna ley. En cambio, ha definido qué es un documento electrónico y qué es la firma electrónica (Ley de Firma Electrónica y Reglamento eIDAS 910/2014). Frente a este panorama normativo surge el reto de adoptar un concepto uniforme y válido de prueba electrónica.

Las evidencias electrónicas son datos digitales que se encuentran almacenados o han sido transmitidos mediante equipos informáticos y que, junto con otros medios de prueba, permiten reconstruir los hechos y determinar sus autores.

Para su análisis hay que garantizar que no se pone en riesgo su integridad en el proceso de obtención de la prueba y en el de preservación.

La actuación de Prestadores de Servicios de Confianza Digital contribuye a preservar las evidencias electrónicas, por ejemplo con la técnica del sellado de tiempo o replicando su contenido con técnicas que garantizan que no es posible su modificación.

Las evidencias que no se hayan aportado en el momento de construcción de la prueba no se pueden aportar más adelante, por lo que es importate actuar diligentemente desde el principio.

EAD Trust, European Agency of Digital Trust es un prestador de servicios de confianza digital que ayuda a las empresas en la Transformación Digital ayudando a redefinir procesos de forma que sean tan confiables en su versión digital como lo son en papel, y sin perder ni un ápice de la capacidad probatoria de los participantes en las transacciones digitales.

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